Un camión con propaganda de Manuel Velasco, gobernador de Chiapas, en la Ciudad de México. Foto: Octavio Gómez |
En un comunicado, las organizaciones precisaron que en 2007 la reforma constitucional en materia electoral modificó el artículo 134, en el que detalló: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá de tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”.
Añadió: “En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
De acuerdo con el artículo tercero transitorio de dicha reforma, el Congreso de la Unión “deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto”.
A la fecha, la publicidad oficial o propaganda gubernamental sigue sin regulación, apuntó Morales.
Sostuvo que sobre la ley de transparencia, en el artículo 70 fracción XXIII se establece la obligación de transparentar los montos destinados relativos a comunicación social y publicidad oficial, desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.
Sin embargo, esa obligación no se está cumpliendo. “Hay una resistencia enorme a cumplir con esta obligación”, agregó.
El comunicado destaca que el 23 de mayo de 2014, durante la ‘Campaña global por la libertad de expresión A19’, la asociación civil presentó un escrito inicial de demanda de amparo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
A través de su representante legal, solicitó la protección de la justicia en contra de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, reclamando: a) la omisión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, y b) la parálisis de cualquier acto tendiente a expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución.
Sobre ese punto, señala que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea realizará el proyecto de sentencia que será sometido a discusión al interior de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el próximo miércoles 15.
Son tres aspectos que la Primera Sala de la SCJN se abocará a dilucidar:
a) La naturaleza material de la omisión legislativa reclamada, para lo cual la SCJN analizará si basta que las reformas constitucionales relacionadas versarán sobre temas político-electorales para caracterizar a la regulación de la publicidad oficial como un tema constreñido al ámbito electoral, o más bien tiene alcances más generales;
b) Si procede o no el amparo contra las omisiones legislativas, máxime cuando existe un mandato expreso de la Constitución de legislar en cierta materia; y
c) Superados los dos anteriores requisitos procesales, determinar si la ausencia de reglas claras en materia de publicidad oficial viola el derecho a la libertad de expresión.
En pocas palabras, “no existen criterios de rendición de cuentas sobre el manejo de estos recursos”, subrayó Lourdes Morales, quien estuvo acompañada en el foro por Ana Cristina Ruelas (Artículo 19), Jacqueline Peschard Mariscal (presidenta del Comité de Participación Ciudadana del SNA), José Mario De la Garza Marroquín (Barra Mexicana de Abogados), Pamela San Martín, (consejera electoral del INE) y Paulina Castaño (Fundar).
Fuente : Proceso.
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