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martes, 25 de abril de 2017

En Oaxaca se niegan a registrar a bebé con el nombre de Po’, de origen mixe

OAXACA, Oax. (apro).- La Oficialía del Registro Civil en San Pedro y San Pablo Ayutla negó el registro a una bebé indígena debido a que sus padres desean llamarla Po’, nombre de origen mixe que significa Luna.
Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Foto: Jesús Cruz
Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Foto: Jesús Cruz
Por tal razón, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca inició el expediente de queja DDHPO/620/(14)/OAX/2017 tras recibir la documentación remitida por la CNDH, en la que el padre de la menor de edad reclamó probables violaciones a derechos humanos de su hija.

Y es que el titular del Registro Civil número 1 del municipio de San Pedro y San Pablo Ayutla negó el registro de la menor de edad con el argumento de que no podía asentar el nombre de Po’ “por tener un apóstrofo”.


La Defensoría investiga probables violaciones a los derechos humanos de la bebé, al tiempo que solicitó a la Dirección General del Registro Civil instruir al servidor público involucrado para que, en un plazo de ocho días hábiles, rinda un informe detallado sobre los actos constitutivos de la queja para dar seguimiento al caso.

De acuerdo con los progenitores, buscan llamar a su hija Po’ por ser de origen mixe, además porque esta forma significa el reconocimiento y preservación de su lengua originaria.

En la queja la pareja refiere que el titular del Registro Civil número 1 argumentó que el equipo con el que cuentan no está actualizado, por lo que sugirió que acudieran al Registro Civil de la capital del estado.

Tal viaje, dijo el agraviado, le exigiría emplear recursos económicos y tiempo de los cuales no dispone.

Asimismo, el compareciente recalcó que requiere realizar el registro de su hija a la mayor brevedad posible, a fin de poder afiliarla al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con el fin de que le sean otorgados servicios de salud esenciales como la aplicación de vacunas.

La Defensoría señaló que al negar dicho reconocimiento, el Registro Civil estaría negando a la niña y sus padres el derecho humano reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene como fin fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado.

Finalmente, la Defensoría advirtió a la autoridad que la falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, tendrá el efecto de que, en relación con el trámite de la queja, se tengan por ciertos los hechos materia de la misma.
Fuente : Proceso.

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