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lunes, 27 de febrero de 2017

Cúpulas empresariales y sindicatos charros palomearán la lista de enfermedades profesionales


El derecho de los trabajadores a recibir una indemnización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales es uno de los grandes logros derivados de la lucha obrera en México, que se materializó en el Artículo 123 constitucional (fracción XIV). En éste se establece que los patrones son responsables del pago correspondiente en caso de que la enfermedad del trabajador se derive de su actividad profesional.
Foto:UNAM
Según la Ley del Seguro Social (LSS) el trabajador que se incapacite por riesgo profesional tendrá derecho a recibir 100% del salario percibido al momento de ocurrir la enfermedad o accidente laboral, hasta por un máximo de año y medio, previa valuación médica del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social). El subsidio lo gozarán “entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total” (Art. 58). Para que tenga efecto este derecho, la enfermedad profesional debe estar reconocida en la Tabla de Enfermedades de Trabajo, incluida en el Art. 513 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Con la reforma laboral de 2012, se generó una contradicción en la LFT, en lo referente al procedimiento de la actualización de la lista de enfermedades profesionales incluidas en la Tabla, ya que el Art. 513 reformado establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Comisión Consultiva), la actualización; mientras que el Art. 515 señala que la STPS “realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas (de los artículos 513 y 514), de acuerdo al progreso de la Medicina del Trabajo.” Este último texto, no modificado en la reforma laboral de 2012, conserva el espíritu de la Constitución, en tanto que el Art. 73 (fracción X) faculta al poder legislativo para expedir las leyes reglamentarias del Art. 123, en lo referente a los derechos constitucionales de los trabajadores.
So pretexto de esta contradicción y de que la Tabla está desactualizada (la última revisión se hizo en los años setenta), la semana pasada se aprobó, en la Cámara de Diputados, con el voto del PRI, PAN, Verde, PANAL, PES, y un número importante de diputados del PRD, el dictamen que modifica los Artículos 513 y 515 de la LFT. En el dictamen, se elimina la facultad del legislativo de actualizar la tabla de enfermedades y, además, en lugar de que la Comisión Consultiva se limite a dar su opinión a la STPS sobre el nuevo listado de la Tabla, ahora, tiene que dar su aprobación.
Esto último no es un cambio menor, ya que la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene un esquema con representación tripartita, parecido al de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la cual ha avalado la pérdida constante del poder adquisitivo del salario mínimo. La Comisión Consultiva la preside la STPS y participan además, por parte del ejecutivo, las Secretarías de Gobernación, Salud, Medio Ambiente y el IMSS, asimismo, representantes de “organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social” (Art. 512 LFT). De esta forma, quienes van a palomear la lista de enfermedades serán los representantes afines al gobierno, como el Consejo Coordinador Empresarial, la Cámara de la Industria de la Transformación, la Minera, etc., junto con los Sindicatos charros, como la CTM (Confederación de Trabajadores de México) y la CROC (Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos), entre otros.
Los empresarios tienen un interés económico muy fuerte para reducir el número de nuevas enfermedades a ser incluidas en la Tabla, ya que son ellos los que tienen que pagar la indemnización del trabajador al 100%, cuando por causas laborales éste se incapacita. En cambio, las incapacidades provocadas por enfermedades distintas al trabajo, son pagadas por el IMSS y son equivalentes a tan sólo 60% del salario del trabajador. Por tanto, es fundamental para la economía de los trabajadores que se reconozca el mayor número de padecimientos provocados por razones profesionales.
Otra ventaja de que todas las enfermedades laborales queden en la Tabla es que quien sufre las así incluidas no requiere, por ley, un número determinado de semanas previas cotizadas para obtener la incapacidad temporal o permanente. En contraste quien se enferma por causas ajenas al trabajo, para obtener la incapacidad temporal, debe haber cotizado al menos cuatro o seis semanas (según sea un trabajador permanente o temporal) inmediatas antes de la enfermedad. Lo más grave ocurre cuando el trabajador se incapacita de manera permanente por razones no laborales, ya que para tener derecho a la pensión de invalidez tuvo que haber cotizado al menos 150 o 250 semanas, dependiendo si pierde 75% o más de su capacidad de trabajo o menos de 75% de ésta, respectivamente, siendo el IMSS el que determina el porcentaje de incapacidad.
Otra de las consecuencias graves de que las cúpulas empresariales y sindicales palomeen la lista de enfermedades profesionales es que su inclusión en la Tabla también determina el monto de la pensión por invalidez permanente. Así, cuando es por riesgo laboral, el trabajador recibe 70% del salario cotizable de las últimas 52 semanas; mientras que el que se incapacita de manera permanente, por razones ajenas al trabajo recibirá una pensión de 35% del salario reportado en las últimas 500 semanas cotizadas. Cuando el monto de la pensión así calculada sea menor a la pensión garantizada (un salario mínimo) el Estado le pagará este monto.
Para que estos cambios tengan efecto, el dictamen tiene que ser aprobado por la Cámara de Senadores. De ocurrir así, esta reforma constituiría un retroceso más en los derechos de los trabajadores. Por ello invito a sindicatos independientes y defensores de los derechos laborales a que exijan al Senado modificar el dictamen a fin de que no participen la cúpulas empresariales y sindicales en la aprobación de la Tabla de Enfermedades de Trabajo y que sean los expertos en medicina laboral, junto con el legislativo, quienes tengan la última palabra.
Por Araceli Damián.
Fuente : Aristeguinoticias.

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