MÉXICO, D.F. (Proceso).- Pese a no ser la mejor
iniciativa, la propuesta de reforma constitucional en materia de
telecomunicaciones emanada del llamado Pacto por México despertó el
entusiasmo de muchos analistas y expertos. El entusiasmo creció con las
modificaciones que introdujo el Congreso para mejorar algunos aspectos
puntuales de la misma y desde luego, se potenció con la resolución del
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al declarar agentes
económicos preponderantes a América Móvil y Televisa.
Senadores durante la discusión de las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones. Foto: Benjamín Flores. |
Pero “el gozo se fue al
pozo” con la iniciativa presidencial de leyes secundarias y con la
evidencia de que la interpretación de las disposiciones constitucionales
que hizo el IFT para declarar agentes preponderantes era la misma que
sostenía el Ejecutivo y de hecho permitiría la subsistencia del poder de
Televisa en el sector de radiodifusión. Y todavía más con el
adocenamiento mostrado por la mayoría de los legisladores federales,
quienes finalmente cedieron frente a Televisa –“poder real”– y su
operador político –el Ejecutivo federal
(Proceso 1966)– y aprobaron
disposiciones contrarias a lo establecido en la reforma constitucional.
Entre los vacíos presentes desde la reforma constitucional
–los cuales no se remediaron en el Congreso y a la larga benefician a
los actuales concesionarios– está la posibilidad de que éstos se
apropien, sin costo alguno, de la llamada “ganancia digital” para la
multiprogramación, pues los artículos 158 y 159 de la nueva legislación
lo permiten.
Más decepcionantes son los aspectos que se pensaba habían
sido atendidos en el Congreso en la reforma constitucional, revertidos
en la legislación secundaria.
Destaca que en el párrafo II del apartado B del artículo 6
de la Constitución se agregó que el Estado garantizará que el servicio
de telecomunicaciones se prestará “sin injerencias arbitrarias”. Esto
fue tan burdamente violentado en la iniciativa de ley secundaria
presidencial que generó un gran movimiento en las redes sociales, lo
cual obligó a los personeros del gobierno a declarar que daban marcha
atrás en dichas disposiciones.
Sin embargo las disposiciones previstas en el artículo 189
de la ley secundaria dejan un margen muy amplio para solicitar bloqueos
de señales e información georreferenciada, sin mediar una resolución
judicial.
Una de las adiciones más difundidas por los legisladores
fue la incorporación del párrafo VI en el apartado B del artículo 6 de
la Constitución, que indica: “La ley establecerá los derechos de los
usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los
mecanismos para su protección”.
Esto fue ignorado en la legislación secundaria, pues los
defensores de las audiencias dependen de los concesionarios y sus
facultades están muy acotadas, al grado de que su actuación podrá
difundirse vía correo electrónico, la página de internet del
concesionario o un número telefónico, cuando deberían garantizarle un
espacio en el mismo medio.
Y el más discutido de todos: la determinación de
preponderancia por servicio o por sector. Los legisladores pensaban que
en el párrafo III del artículo 8 transitorio de la reforma
constitucional habían logrado establecer los candados suficientes para
determinarlo por servicios y que hubiera las alternativas suficientes
para combatir la desmedida concentración privativa en los dos sectores.
Pero resulta que primero el IFT, en marzo de este año, y
luego la mayoría de senadores y diputados decidieron que la
preponderancia se hacía por sector, con lo cual prácticamente le
abrieron la puerta a Televisa para mantener el control de más de 60% de
la audiencia en televisión abierta y de paga, pues esto se compensa con
el bajo porcentaje que tiene en la radio.
Los legisladores que votaron contra la nueva legislación
pensaron que en las reformas constitucionales habían logrado avances
irreversibles. Sin embargo la realidad es que esos avances se esfumaron y
lo peor: en los 13 meses que pasaron entre la reforma constitucional y
la legal también perdieron el apoyo de un grupo determinante de
legisladores, pues hoy no tienen ni siquiera el número suficiente para
poder interponer una acción de inconstitucionalidad.
Evidentemente el gobierno federal apostó a que en las
reformas legales podía revertir algunas de las concesiones que había
hecho en las constitucionales, pues ya no requería la mayoría de dos
terceras partes indispensable en el caso de las modificaciones a la
Carta Magna (Proceso 1956) y dado que en la Cámara de Diputados ya tenía
la mayoría simple, sólo le faltaba el voto de cuatro senadores para
sacar adelante las reformas legales.
Lo más frustrante para los legisladores del PRD y del PAN
que mantuvieron la congruencia y se opusieron a estos retrocesos, es que
varios de sus correligionarios les dieron la espalda: hoy no tienen ni
siquiera las firmas de 43 senadores o de 167 diputados para interponer
una acción de inconstitucionalidad, con lo cual ni siquiera podrán saber
si el pleno de la Suprema Corte de Justicia comparte su interpretación
de que habían establecido las suficientes salvaguardas en la reforma
constitucional.
Para colmo, cuando se discutían en la Cámara de Diputados
las nuevas leyes, América Móvil anunció la decisión de vender parte de
sus activos para dejar de ser agente económico preponderante, opción que
se vuelve muy atractiva bajo la óptica de que la preponderancia se
determina por sector y no por servicios, pues les permite salirse de los
servicios menos rentables para mantener la preponderancia en los demás.
Pese a ello ya hay analistas que piensan que Carlos Slim
abrirá las puertas a corporaciones de telecomunicaciones internacionales
con capacidad de competir con su conglomerado, lo cual resulta
imposible siquiera de imaginar; más bien parece reflejar la necesidad de
encontrar algún elemento que haga renacer la esperanza.
Todo indica que las reformas tienen la clara intención de
favorecer a Televisa, debilitar o contener a Telmex y desde luego,
ignorar totalmente los derechos ciudadanos y de las audiencias, pero
vender –con apoyo mediático– algunos efímeros beneficios para los
consumidores, como el publicitado ahorro en las largas distancias.
Fuente : Proceso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario