Seleccionar por tema

martes, 6 de enero de 2015

Límites a despachos de cobranza, obligatorios este martes

La nueva regulación a estas empresas incluye la prohibición para amenazar a los deudores; se creará un registro de despachos, donde los usuarios podrán revisar los datos sobre éstos.
Los despachos de cobranza ya no podrán utilizar nombres o denominaciones parecidos a instituciones públicas. (Foto: iStock by Getty Images)
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Como si se tratara de un regalo de Reyes Magos para los usuarios de servicios financieros, este martes 6 de enero será obligatoria la nueva regulación que elimina las llamadas de amenaza que hacen los despachos de cobranza a los deudores.



En octubre pasado la reglamentación fue publicada en el Diario Oficial y entró en vigor el día 8 de ese mes, pero las empresas tenían 90 días para adecuarse.

Si bien las reglas sobre las nuevas atribuciones de la Condusef son para regular las acciones de los despachos de cobranza, en caso de que se violen estos lineamientos serán multadas las instituciones financieras que contrataron a los despachos.

Estas multas irán desde 13,458 hasta 134,000 pesos y serán aplicadas por cada evento en el que se infrinja la nueva regulación, advirtió Mario Di Constanzo, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en entrevista con Notimex.

Éstas son los principales cambios:

1. La puesta en marcha del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), el cual será público para que los usuarios de créditos puedan revisar si existe el despacho que les está llamando, con qué instituciones opera, así como los principales directivos y encargados de estos despachos.

2. Los despachos de cobranza ya no podrán llamar al deudor antes de las 07:00 horas ni después de las 22:00 horas.

3. No pueden ofender, amenazar ni intimidar al deudor y sus familiares, tampoco utilizar lenguaje o términos jurídicos/penales.

4. No podrán realizar gestiones de cobro a terceros, y sólo pueden llamar a deudores solidarios o avales.

5. Tampoco pueden utilizar nombres o denominaciones parecidos a instituciones públicas (por ejemplo despacho Procuraduría General de Cobranza), ni establecer listas negras, registros especiales o cartelones que hagan del conocimiento público al deudor.

6. Los despachos ya no podrán recibir por cualquier medio y de forma directa el pago del adeudo, ya que éste deberá ser depositado en una institución financiera.

7. Tampoco pueden realizar gestiones de cobro con menores de edad o adultos mayores, salvo que la persona mayor sea el deudor, y no pueden realizar gestiones de cobro en un domicilio, teléfono y correo electrónico distinto al proporcionado por el deudor, evitándose con ello las llamadas al trabajo.

8. Los despachos estarán obligados a identificarse plenamente (nombre del despacho y cobrador), dirigirse al deudor de manera respetuosa, documentar por escrito el acuerdo de pago y no sólo quedar de palabra como hasta ahora, así como hablar de números identificables y no de privados.

Con información de Notimex
Fuente : CNNexpansion.

No hay comentarios:

Publicar un comentario