Pemex deberá presentar a
la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
una lista de los yacimientos que quiere conservar. Y debe demostrar
"que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución
necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y
competitiva".
Pedro Joaquín Coldwell, titular de la Secretaría de Energía (Sener), indicó que para definir las áreas que quiera conservar, la paraestatal tendrá 90 días a partir de que se publiquen en el Diario Oficial los cambios constitucionales.
El secretario se refirió al artículo sexto transitorio de la Reforma Energética, que indica:
“La secretaría del ramo en materia de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, será la encargada de adjudicar a Petróleos Mexicanos las asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución.
“El organismo deberá someter a consideración de la Secretaría del ramo en materia de Energía la adjudicación de las áreas en exploración y los campos que estén en producción, que esté en capacidad de operar, a través de asignaciones. Para lo anterior, deberá acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva. La solicitud se deberá presentar dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada vigor en el presente Decreto”.
En un plazo de 180 días, después de la solicitud de Pemex, la Sener y la Comisión Nacional de Hidrocarburos definirán si la paraestatal continúa explotando ese campo o mejor es licitado a alguna empresa particular, “estableciendo la superficie, profundidad y vigencia de las asignaciones procedentes”, referentes a la exploración y extracción del petróleo.
La reforma energética fue aprobada el pasado 12 de diciembre en la Cámara de Diputados y, después de ser ratificada en al menos 17 congresos estatales, podrá ser promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
En el artículo 27 de la Constitución Mexicana quedará plasmado el aval para que empresas privadas puedan explorar zonas petroleras y extraer petróleo, lo que no ocurría desde 1938, en tiempos del general Lázaro Cárdenas:
“Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares”.
La relación entre el Estado mexicano y las empresas privadas aún no se define en su totalidad -se detallará en las leyes secundarias, que quedarán listas el próximo año-, pero ya se sabe que “entre otras modalidades de contraprestaciones, deberán regularse las siguientes:
I) En efectivo, para los contratos de servicios
II) Con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida
III) Con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida
IV) Con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia o…
V) Cualquier combinación de las anteriores”.
Revisa la reforma energética completa, que establece cambios a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución:
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