Sesión de la Suprema Corte de Justicia. Foto: Germán Canseco. |
Luego de dos días de discusión, por ocho votos a favor y tres en contra, los ministros aprobaron la llamada “Ley de Geolocalización”, pero aclararon que antes de la solicitud del rastreo -que deberá presentarse por escrito o de manera electrónica-, las autoridades ministeriales deberán demostrar a las empresas telefónicas que se trata de casos de “extrema urgencia”.
Según la explicación de los magistrados, la extrema urgencia sólo aplicará en asuntos relacionados con secuestro, extorsión, amenazas, delincuencia organizada y delitos contra la salud; así como cuando esté en
peligro la integridad física de una persona –por ejemplo, que se pueda rescatar a una víctima de secuestrado- o haya riesgo de que el objeto de la búsqueda desaparezca o se oculte.
De acuerdo con el proyecto de sentencia modificado por la ministra Margarita Luna Ramos, lo que se pretende es evitar abusos y otras irregularidades de los agentes del Ministerio Público que realicen las investigaciones.
Por ello, aclaró que la petición del Ministerio Público a los concesionarios telefónicos deberá presentarse por escrito o de manera electrónica. Incluso, dijo que se establece la posibilidad de que la autoridad exponga una motivación de la solicitud para razonar el caso investigado, se indique la averiguación previa que lo respalda y hasta el daño que pueda causar a las personas involucradas en el caso que se sigue.
Los ministros que votaron a favor fueron Margarita Luna Ramos —responsable del proyecto de resolución—, Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar, Jorge Pardo Rebolledo, Fernando Franco, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar y Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte.
Su argumento fue que la ley es constitucional y significa una medida indispensable para que la PGR persiga delitos graves como el narcotráfico, la extorsión y el secuestro.
En contra se manifestaron Sergio Valls Hernández, José Ramón Cossío Díaz y Olga María Sánchez Cordero, por considerar esta ley, violatoria de los derechos humanos, en particular, el de la privacidad.
Valls Hernández criticó que la sentencia es “un acto de buena fe” de la SCJN para evitar excesos –como ha sucedido con los cateos y las intervenciones telefónicas- o bien, que es indebido en detrimento de los derechos humanos. Esta posición coincide con la de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó la medida ante la SCJN.
Desde 2012, la llamada “ley de geolocalización” fue aprobada por el congreso mexicano cuando se reformaron los artículos 133 del Código Federal de Procedimientos Penales y el 16, fracción I, apartado d y 40 BIS de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Con ello, se aprobó que la PGR, sin orden judicial, pida a una compañía telefónica ubicar teléfonos celulares relacionados con crímenes sin necesidad de la orden de un juez.
No obstante, la PGR no tiene facultad para intervenir las llamadas o los mensajes de un teléfono celular si un juez no lo autoriza previamente.
Fuente : Proceso.
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