Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión, turnado al comisionado Joel Salas Suárez, en el que manifestó su inconformidad por la modalidad de entrega de la información.
En alegatos, el AGN reiteró su respuesta original, argumentando que no puede remitir información en copia simple porque, al tratarse de archivos históricos, el acceso a ellos no se rige por el procedimiento previsto en la ley en materia de transparencia, sino por procedimientos ad hoc existentes.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas determinó que el AGN no acreditó un impedimento justificado para entregar sólo copias certificadas y estableció que el acceso a este tipo de documentos históricos procede de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia.
Por lo que toca a la clasificación de la información testada en la versión pública del expediente, el INAI solicitó al sujeto obligado especificar a quien corresponden los datos suprimidos.
En respuesta, el AGN precisó que los datos testados correspondían, respecto del C. Áyax Segura Garrido, al nombre y apellidos, firma, domicilio y otros datos que afectan su identidad.
Indicó que, respecto a terceros, testó el nombre y apellidos, parentesco, domicilio, edad, origen, firma, firma, estado civil, alias, número de pasaporte, formación académica, número de título profesional, cédula profesional y certificado de vacunación.
Además, por lo que toca a servidores públicos, testó el nombre y apellidos, alias y firma.
De lo anterior, el comisionado Salas explicó que los únicos datos personales que pueden testarse son los de naturaleza sensible, es decir, el estado de salud, sexo, lugar de nacimiento, así como características fisiológicas de las personas, como lo señala la Ley Federal de Archivos.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI revocó la respuesta del AGN y le instruyó a poner a disposición del particular versión pública en la modalidad de copias simples del expediente y únicamente omita aquella información consistente en datos personales de carácter sensible, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia.
El sujeto obligado también deberá proporcionar el acta de su Comité de Información en donde indique las partes o secciones eliminadas en la versión pública que en su caso elabore, y funde y motive su clasificación. El INAI verificará las versiones públicas que elabore el Archivo General de la Nación.
Cabe recordar que Ayax Segura Garrido ha sido señalado como un infiltrado del gobierno mexicano en el movimiento estudiantil de 1968, cuyas acciones formaron parte de la estrategia oficial.
“Ninguna violación a los derechos humanos sucede sin dejar huella, y nuestra labor es permitir que el archivo esté disponible para que el derecho de acceso a la información permita atajar ya la impunidad. Los archivos no son pasado, son presente: si no logramos esclarecer lo sucedido aquel 2 de octubre de 1968, ¿cómo lograremos esclarecer la impunidad de hoy en nuestro país?, concluyó el comisionado Joel Salas.
Fuente : Proceso.
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