Luis Fernando García, director ejecutivo de la Red en Defensa de los Derechos Digitales, explicó el proceso que llevaron a cabo al tramitar un amparo contra artículos contenidos en la Ley de Telecomunicaciones, el cual fue rechazado la semana pasada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En entrevista para Aristegui CNN, narró que “en 2014 hubo una discusión sobre la Ley de Telecomunicaciones, una nueva ley que tocaba muchos temas, pero dentro de eso, tocaba temas que invadían la privacidad de la ciudadanía”.
“En particular hay tres temas en la ley que se aprobó y que suscitaron una gran polémica en ese momento, hubo hasta protestas. Una es la retención de datos, otra es el acceso a esos datos, y la otra es la geolocalización en tiempo real de de dispositivos de comunicación”, detalló.
Explicó que “la retención de datos se refiere a lo que se conoce como metadatos de comunicaciones, no es el contenido de la comunicación, pero se conservan los datos sobre esa comunicación: números telefónicos de origen y destino, llamadas realizadas, fecha, hora y duración de las mismas, e inclusive la localización geográfica de los dispositivos por dos años”.
El tipo de conservación de datos “han sido ya polémica en muchas partes del mundo, hace dos años el máximo tribunal europeo, analizó una directiva de retención de datos muy similar y declaró que era violatoria al derecho de privacidad”, agregó.
Por considerarse violatorio a los derechos de las personas, dijo que “acudimos a presentar un amparo en contra de conservar esta base de datos gigantesca de todos los usuarios de telecomunicaciones”.
Sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación “no nos quiso dar el amparo”.
El amparo se fundamentó “con base en nuestra Constitución y los Tratados internacionales de Derechos Humanos, tenemos derecho a la privacidad, y en particular derecho a inviolabilidad a las telecomunicaciones. Este ámbito de las telecomunicaciones queda especialmente protegido”.
Reveló que “había un problema procesal, de si podíamos impugnar nosotros las normas así como así o esperar a que nos fueran aplicadas. Afortunadamente hubiera sido irrazonable que nos pidieran probar algo que no pudo probar porque es secreto, esa parte la ganamos desde la primera instancia”.
La Corte consideró “que no hay una violación al derecho de privacidad por conservar de manera masiva e indiscriminada, los datos”.
“Para nosotros esta narrativa que trata de confrontar la privacidad con la seguridad, es falsa y muy peligrosa, sobre todo en un país como el nuestro, en donde las fuerzas que tendrían que cuidar de nuestra seguridad, son muchas veces las que la vulneran”, acusó.
Indicó que “ganó esa narrativa, sin embargo hay otras dos cuestiones, una positiva y una muy negativa. La positiva es que, al menos en lo que toca al acceso de estos metadatos de comunicaciones, la Corte sí puso algunos límites, y clarificó algunas cosas que la ley no señalaba con claridad”.
La primera es que “se necesitará autorización judicial para acceder a los metadatos… también se entreve que se van a poner más límites y claridad respecto a qué autoridades son las que pueden acceder a estos datos”.
Pero “hay una cuestión contradictoria, por un lado se exige autorización judicial para saber dónde has estado los últimos dos años, por ejemplo, y con quién te has comunicado. Pero no una autorización judicial para ver dónde estás en este momento y monitorearte en tiempo real”.
En el país, se están “generando grandes sistemas de impunidad garantizada porque no hay rendición de cuentas. Es problemático, desgraciadamente la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no fue sensible para entender. Sobre todo en este tema de autorización judicial, ha habido un argumento que se ha esgrimido, que es: ‘no podemos perder tiempo en pedirle autorización a un juez porque las investigaciones, por ejemplo en materia de secuestro depende de las primeras horas’”.
Ante el rechazo del amparo, dijo que va a “demandar al Estado Mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual en su momento, podría llevar el caso a la Corte Interamericana, cuyas sentencias son obligatorias”.
La ley tampoco establece “qué autoridades, bajo que circunstancias, con qué controles”, para acceder a los datos que recaban.
La intervención de las comunicaciones para casos necesarios entorno a la justicia deben “estar reguladas de manera muy precisa, saber qué autoridades y siempre con autorización judicial”.
En México hay comprobación clara de que las herramientas de vigilancia se abusan”, señaló.
“Representa una invasión a la privacidad considerable”, esto sin una orden judicial.
“Hay otro tipo de vigilancia ilegal, más desproporcionada y más preocupante, que es, por ejemplo, el del hacking team, el año pasado se reveló que México es el mayor comprador de software malicioso por parte de esta empresa”.
“Lo que permite es tomar un control absoluto de un dispositivo… es una vigilancia bastante invasiva… gobernador de Puebla, de Querétaro, Jalisco… son autoridades que no tiene n ninguna ley, no tienen facultades de intervención de comunicaciones privadas”, explicó.
“Es una cuestión muy grave que amenaza de manera muy fundamental nuestra democracia”, concluyó.
Fuente : AristeguiNoticias.
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