En 2006 la modelo argentina María Belén Rodríguez demandó a Google y Yahoo por vincular su nombre a páginas web con contenido sexual o pornográfico y solicitó que fueran borrados sus registros de los buscadores en la red. A diferencia de Europa, donde “el derecho al olvido” de las personas obtiene victorias legales, la Corte Suprema de Justicia argentina falló a favor de los gigantes de internet. En el fondo existe un conflicto de derechos: el de la libertad de expresión e información que alegan Google y Yahoo y el derecho al honor y a la imagen que plantea la modelo.
La modelo argentina María Belén Rodríguez. Foto: Especial
BUENOS AIRES (Proceso).- “Al principio estaba muy enojada, decepcionada, por el hecho de que la Corte rechazara mi demanda. ¿Todo lo que yo pasé no valió nada?”, dice María Belén Rodríguez a Proceso. “Ocho años de juicio, cuatro años luchando para que saquen las fotos, con los buscadores multados por haberlas puesto, y que la Corte diga que actuaron con diligencia, da un poco de bronca (coraje) –dice–. ¿Qué es diligencia? ¿Cuatro años? A mí me jodieron la vida en esos años. Y al día de hoy sigo pagando las consecuencias de esos años. Diligencia son cinco días, no cuatro años.”
El pasado 28 de octubre la Corte Suprema de Justicia argentina falló a favor de los buscadores Google y Yahoo en la demanda iniciada en 2006 por María Belén Rodríguez.
La joven modelo, madre de dos hijos, denunció a los buscadores por vincular su nombre a páginas de contenido sexual o pornográfico en los resultados de búsqueda. Sostenía, además, que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen. Google y Yahoo adujeron que sus programas indexan de manera automática las páginas de terceros. No se consideraban responsables por su contenido.
Tardaron años en eliminar esos enlaces tras recibir un fallo de primera instancia que les ordenaba hacerlo.
La Corte Suprema entiende que los buscadores no tienen una obligación general de monitorear los contenidos subidos a internet por los responsables de cada página web. Afirma que las imágenes en miniatura en los buscadores también son responsabilidad “de quien produce las imágenes y el contenido, y no del intermediario, quien solamente las recopila”, según se lee en su fallo. Fundamenta así el rechazo “en todas sus partes” a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Rodríguez contra Google y Yahoo.
El triunfo de los dos gigantes de internet dista de ser completo. El máximo tribunal argentino sostiene: “Hay casos en los que el buscador puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno: Eso sucederá cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente”.
Los jueces ponen como ejemplo sitios dedicados a la pornografía infantil, la apología del genocidio o del racismo. En estos casos bastará con que los buscadores sean previamente intimados y notificados por un particular de que su servicio está ocasionando un daño a derechos de terceros. Por diligente se entiende un plazo no mayor a cinco días.
“A partir del momento del conocimiento del contenido ilícito de una página web, la ‘ajenidad’ del buscador desaparece y de no procurar el bloqueo del resultado, sería responsable por culpa”, se lee en el fallo. Se trataría, en ese caso, de una “responsabilidad subjetiva”, que es la que surge de haber previsto el resultado de una conducta antijurídica.
La sentencia abre así una puerta al “derecho de olvido”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea habilitó en mayo último a los usuarios a pedir a los buscadores el borrado de enlaces hacia páginas por las que se sienten agraviados. Google ha recibido más de 135 mil pedidos en Europa.
Para otros casos, en los cuales el contenido lesione el derecho a la intimidad o el honor de un particular, y se exija un esclarecimiento que deba debatirse o precisarse, la Corte estableció: “No puede exigirse al buscador que supla la función de autoridad competente ni menos aun la de los jueces”.
Habrá que recurrir a la justicia. O a un organismo administrativo como la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, que notificará a los buscadores.
En el caso particular de Rodríguez la Corte Suprema mantuvo la sentencia de la Cámara de Apelaciones, la cual decidió “que no hubo culpa (de los buscadores) cuando se trató de bloquear las páginas indicadas por la actora (la modelo)”, reza el fallo.
Derechos en pugna
María Belén Rodríguez tiene 30 años. Está casada. Tiene dos hijos chicos. Creció en un pueblo de Córdoba. Llegó a Buenos Aires a los 17 años para trabajar en una agencia de modelos de prestigio. La participación en desfiles y comerciales se extendió hacia pequeños papeles en comedias familiares de televisión y teatro.
La primera noticia de que su nombre estaba asociado con páginas de contenido erótico o pornográfico le llegó en 2005. Fue su padre, que seguía desde Córdoba la trayectoria de su hija, quien le comunicó la noticia. Las
páginas usaban fotos de castings en los cuales había participado.
Angustiada, la modelo contactó al abogado Martín Leguizamón. A pesar de las acciones judiciales contra los buscadores, iniciadas en 2006, el daño se prolongó. Antes de casarse, el entonces novio de María Belén recibió el llamado de algunos amigos. Mencionaron la presencia de la joven en las páginas de contenido pornográfico. Le advirtieron que no se casara. La modelo cree que también perdió oportunidades de trabajo. Comerciales para productos familiares que ante la duda se decidían por otra modelo.
“Yo no me opongo a que digan Belén Rodríguez es una mala modelo, es tonta, es fea… eso es libertad de expresión –explica–. Otra cosa muy distinta es que pongan una calumnia que arruine mi carrera y mi vida. Veinticinco páginas que dicen ‘Belén Rodríguez es prostituta’ y yo tener que comerme incluso llamados de tipos para tener un encuentro conmigo, delante de mi marido… una situación horrible.”
María Belén logró un fallo favorable en primera instancia. Google y Yahoo debían retirar todos los enlaces con su nombre hacia sitios de contenido erótico o pornográfico. Se estipuló además una indemnización de 120 mil pesos. La Cámara de Apelaciones revocó el monto pero condenó a las empresas por el uso indebido de las imágenes. Las dos partes apelaron. El caso llegó a la Corte Suprema en agosto de 2012.
En julio de 2014 el máximo tribunal argentino llamó a una audiencia pública en la cual participaron los abogados y los especialistas propuestos por ambas partes. Con su fallo, la Corte Suprema argentina es la primera en el mundo en pronunciarse sobre el tema.
El fallo privilegia la libertad de expresión e información que alegan los motores de búsqueda por sobre el derecho al honor y a la imagen planteado por la modelo.
“Celebramos esta decisión ejemplar a nivel nacional e internacional. Es un gran día para internet y para la libertad de expresión”, sostuvo María Baudino, directora de Asuntos Legales de Google para América Latina, reportó el diario La Nación el pasado 28 de octubre. “El fallo establece criterios y principios fundamentales para evitar la censura y garantizar el acceso a la información en internet –sostuvo–. El buscador es una herramienta para acceder a los datos y no tiene la obligación de controlar los contenidos de terceros ni de bloquearlos. Ahora ese rol, salvo casos excepcionales, les corresponde a los jueces.”
“El fallo establece que los buscadores son responsables por los resultados de búsqueda”, contradice Leguizamón, abogado de la modelo, en entrevista con Proceso. “A partir de ahora, cuando haya una información que se considere dañina ya no se necesita una orden judicial para actuar, sino que los buscadores deberán borrar los enlaces con la máxima diligencia. Esto es un gran logro”, sostiene.
Algoritmos
Los buscadores como Google y Yahoo recorren internet con sus programas automáticos. Hacen una copia de las páginas disponibles y las almacenan durante determinada cantidad de tiempo en lo que se llama memoria caché. El objetivo es indexar los contenidos y ofrecer los resultados de búsqueda. El orden de relevancia depende del algoritmo del buscador.
“No se conocen muchos detalles de cómo funciona el algoritmo porque es un secreto, de hecho está protegido por el régimen de propiedad intelectual y propiedad industrial”, dice a Proceso Ramiro Álvarez Ugarte, abogado de la Asociación por los Derechos Civiles, ONG que ha seguido de cerca el caso.
“Por lo que es público, que es lo que informa Google, lo que hace ese algoritmo es evaluar cuántas páginas enlazan a una determinada página de internet y a su vez cuántos enlaces ofrece esa página hacia otras páginas. El algoritmo hace una estimación de relevancia. Considera que cuantos más links recibe una página, más importante es”, explica.
Los resultados de búsqueda suelen recibir cuestionamientos. Hay personas que consideran que las páginas enlistadas presentan contenidos difamatorios o hacen mal uso de su imagen.
El de María Belén Rodríguez se ha convertido en un caso insignia. Ya en 2008 un juzgado federal de la capital argentina había ordenado a Google y Yahoo borrar todos los vínculos que asociaran el nombre de Diego Armando Maradona con páginas web de sexo, pornografía o acompañantes sexuales.
Distintos jueces fallaron a favor de modelos y actrices en casos similares. “Así como el gobierno chino les impone a los intermediarios condiciones para poder operar, en nuestro caso estos jueces estaban creando incentivos para que estos intermediarios censuren contenidos de terceros sin ningún tipo de control”, critica Álvarez Ugarte.
“Eso es muy problemático porque los intermediarios son actores sumamente poderosos –sostiene–. Son ellos los que permiten que accedamos a información que no sabemos que existe. En este caso coincidimos con los buscadores de internet en que no deben ser responsabilizados, pero porque creemos que tienen un poder excesivo”, puntualiza.
Los litigantes han apuntado siempre hacia las compañías intermediarias, es decir, hacia los buscadores. Ir detrás de la página web que ha subido el contenido puede ser tarea ardua. Algunas se registran con nombres falsos. Si desaparece una el contenido es replicado por otra.
“Estos blogs o páginas de internet se aprovechan de una de las características de diseño de los buscadores, que es hacer que de manera automática distintos programas conocidos como robots o crawlers recorran internet y capturen la información disponible”, explica Álvarez Ugarte.
“Este proceso de indexación produce a la vez un índice que es el que permite obtener ciertos resultados. Estas páginas ponen los nombres de estas personas famosas simplemente como un mecanismo para capturar tráfico a través de los buscadores. En el caso de las modelos lo que pasa es que estas páginas de contenido pornográfico o sexual reciben muchos links y por eso reciben un ranking relativamente elevado.”
Para Leguizamón los buscadores están muy lejos de tener una actitud pasiva. “El algoritmo no es neutral. El buscador elige y selecciona”, sostiene. “El buscador y el algoritmo eligen qué nombre vincular y qué nombre no vincular con sititos porno. El algoritmo toma una instantánea del sitio, lo clasifica según la importancia y según los movimientos que ha tenido esa página. Y a partir de ahí decide si lo indexa o no lo indexa. Y si lo indexa, con qué resultado de búsqueda. El propio Google es el que decide el resultado de búsqueda”, explica.
Leguizamón no esperaba que la Corte Suprema rechazara la indemnización solicitada por su defendida. La propia María Belén sobrelleva la decepción: “Hay algo bueno, igual, y es que el fallo dice que los buscadores sí son responsables y eso en realidad es un avance para todos los casos que vienen atrás”, sostiene.
“Acepta que son responsables y en el caso de no haber diligencia, deben hacerse cargo. Lo raro es que en mi caso no lo vieron –critica–. Igual, si volviera el tiempo atrás, volvería a luchar por mis derechos porque si no lucho yo, no lucha nadie.”
Fuente : Proceso.
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