Sede del SAT en el DF. (Foto: Cuartoscuro/ Archivo) |
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia detalló en el oficio 500-05-2015-39249 que la lista se publicó con fundamento en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente no se encuentra localizado o ha emitido comprobantes inexistentes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Puntualiza que entre los contribuyentes están Ade Administración Empresarial, Abastecedora Comercial Tulsa, Almacenadora Regional Herrera, Aviñon Solutions, Bodegas Terraza, Castañeda Figueroa Ma. Dolores, Comercializadora de Bienes y Servicios Casacime, Comercializadora Gebob, Comercializadora De Productos Expression, Comercializadora Pronacersi, Empresas Ofen, Formulando Ideas Administrativa, Grupo Panome.
Así como Infraestructura La Estancia, López García Edgar, Montreal Edificaciones, Maquinaria y Refacciones Cide, Manzanita Latradicional, Proveedora y Constructora Prixa, Prowin De México, Resplandor Administrativo Empresarial, Redireccionando El Comercio Industrial.
Además, las empresas Renacimiento Comercial Industrial, Resplandor Comercial Para La Industria Sonar, Refacciones Y Equipos, Replanteando Ideas Empresariales De Oaxaca, Sustento Real Empresarial, Trademarks Administration, Tejeda Zepeda Valeria Andrea, Visión Plus Comercial y Servicios.
Agrega que una vez notificados dichos contribuyentes en términos del artículo 69-B segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación la dependencia les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de 15 días hábiles para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer.
El listado, que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
(Con información de Notimex).
Fuente : Aristeguinoticias.
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