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viernes, 6 de septiembre de 2013

‘Extra shot’ de la SCJN a Starbucks: debe pagar IVA

La Corte dio un revés a la cadenas de cafeterías y le negó un amparo con el que pretendía que le fueran devueltos más de 9.1 millones de pesos al impugnar el cobro del IVA.
   “Extra shot” de la SCJN a Starbucks; no podrán cobrar IVA
                                                                (Foto:Cuartoscuro)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés a la cadenas de cafeterías Starbucks y le negó un amparo con el que pretendía que le fueran devueltos más de 9.1 millones de pesos al impugnar el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues argumentaba que los productos que vende son alimentos por los que eran sujetos a la tasa cero.

La empresa operadora de la red de cafeterías, en su recurso de amparo alegaba que los alimentos que expende como sandwiches, paninis y ensaladas deberían tener tasa cero, ya que no se preparan dentro de dichos establecimientos.
En su resolución, los ministros que integran la Primera Sala de la SCJN consideraron que, independientemente del lugar en que se preparen los alimentos, es procedente la imposición del IVA de 16 por ciento correspondiente a toda venta de alimentos preparados.
De esta manera, el fisco no tendrá que devolver a la empresa operadora de las cafeterías los 9.1 millones de pesos involucrados en el amparo por concepto de impuestos omitidos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006.
No es esta la primera vez que Starbucks trata de evitar el pago de impuestos. En 2003, una filial del Grupo Alsea obtuvo en Tamaulipas un amparo para no desembolsar el IVA en la venta de alimentos preparados, y para aprovecharlo al máximo transformó incluso su estructura corporativa, lo que le permitió obtener del Servicio de Administración Tributaria (SAT) una devolución de impuestos de casi 370 millones de pesos.
Para anular los efectos de ese amparo, el Congreso de la Unión reformó la Ley del IVA en 2007, y a partir de entonces todas las empresas del Grupo Alsea tuvieron que pagar el impuesto.
Además, la cafetería estadunidense y parte de la cadena Alsea  ha impugnado –a escala estatal y federal– el pago del IVA, y el algunos casos ha solicitado la devolución de ese impuesto pagado al SAT en los ejercicios fiscales de 2006 a 2008, utilizando vacíos legales sobre el tema.
Luego de impugnar penalmente la negativa en diferentes instancias, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa rechazó otorgar un amparo a Grupo Alsea. El caso fue turnado a la SCJN, que confirmó la negativa de dar el amparo a Starbucks. (Con información de Proceso y Aristeguinoticias )

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