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domingo, 27 de octubre de 2013

Punto por punto: La reforma fiscal aprobada por diputados

Tras una sesión que duró más de 18 horas, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma fiscal que incluye una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, y modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley Federal de Derechos.
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A continuación te presentamos, punto por punto e impuesto por impuesto, los detalles de lo aprobado por la Cámara Baja y lo que se eliminó de la iniciativa presidencial en materia hacendaria, proyecto que continuará su camino legislativo ahora en el Senado de la República.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Los legisladores eliminaron el cobro de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en algunos rubros en los que el Ejecutivo federal había propuesto eliminar exenciones de este gravamen:
  • No se gravará el arrendamiento y la enajenación de vivienda, así como los intereses y comisiones derivados de créditos hipotecarios.
  • Los servicios educativos continuarán exentos de IVA, es decir, no se gravará el pago de colegiaturas en la educación privada.
  • Se mantiene la tasa 0% en la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%
  • Los espectáculos públicos se mantienen exentos.
Pero el Pleno de San Lázaro también conservó algunos puntos planteados en la iniciativa presidencial:
  • Se homologó el IVA en las fronteras, con lo que el IVA en esta zona se elevará del actual 11% a 16%, como el que se cobra en el resto del país.
  • Se gravará con IVA de 16% a los alimentos de mascotas y a la venta de perros, gatos y pequeñas especies.
  • Se cobrará IVA de 16% al chicle.
  • También se respaldó la propuesta de cobrar IVA a la transportación terrestre, manteniendo la exención en el caso del transporte público en áreas urbanas.
  • Se gravará con IVA las importaciones temporales de la industria maquiladora y servicios de exportación, el depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
  • Se aprobó crear un nuevo gravamen con tasa del 5% a la enajenación e importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica (referidos en la opinión pública como “comida chatarra”), como chocolates, dulces, gelatinas, crema de cacahuate y avellana, alimentos preparados a base de leche, helados, nieves y paletas de hielo.
  • Se gravará con un peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
  • Los combustibles fósiles, excepto el gas natural y el petróleo crudo, se gravarán con un IEPS bajo las siguientes razones de centavos por litro: 5.91 en el gas propano, 7.66 en el gas butano, 10.38 en gasolinas y gasavión, 12.40 en turbosina y otros kerosenos, 12.59 en diesel, 13.45 en combustóleo; 15.60 pesos por tonelada en coque de petróleo, 35.67 en coque de carbón, 26.54 en carbón mineral y en otros combustibles fósiles, 39.80 pesos por tonelada de carbono que contenga.
  • Se gravarán los plaguicidas con tasas que van de 6% a 9% dependiendo del peligro de la toxicidad de sus contenidos.
  • También se impondrá IEPS a las importaciones temporales, de la industria maquiladora y servicios de exportación, el depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, sin embargo, en caso de que la exportación efectivamente se realice, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto pagado.
  • Puros y otros tabacos artesanales hechos enteramente a mano, mantienen una tasa de IEPS de 30.4%, mientras que a otros tabacos labrados se aplicará tasa de 160%.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
  • Se eleva la tasa máxima de ISR para las personas físicas del actual 30% a 35%.
  • Las personas físicas que ganan más de 500,000 pesos y menos de 750,000 pesos anualmente pagarán el 31% de ISR.
  • Quienes que ganan más de 750,000 pesos y menos de 1,000,000 pesos anualmente pagarán el 32% de ISR.
  • Las personas físicas que tengan ingresos anuales superiores a un millón de pesos pero menores de tres millones de pesos, pagarán una tasa de ISR de 34%.
  • Y quienes registren ingresos anuales superiores a los tres millones de pesos, se les aplicará la tasa máxima de ISR de 35%.
  • Se gravará con 10% de ISR las ganancias obtenidas por la adquisición de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.
  • Se elimina la posibilidad de deducir los consumos en restaurantes.
  • Se permite la deducción del importe de arrendamiento de autos a personas físicas y morales con actividad empresarial.
  • Se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes, y se propone establecer el denominado “Régimen de Incorporación”, al cual podrán acogerse por un periodo de seis años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa; podrán formar parte de este régimen las empresas con ingresos anuales menores a dos millones de pesos.
  • Las ventas de casas habitación quedarán exentas de ISR siempre y cuando su precio de venta no exceda las 700,000 UDIS (aproximadamente 3.5 millones de pesos).
  • Se elimina el régimen de consolidación fiscal, pero se establece un esquema de salida para los grupos que tributaban bajo el mismo, para que puedan seguir bajo las disposiciones actuales mientras se encuentren en el periodo obligatorio de cinco años de tributación; y los que no se encuentren en este periodo que puedan cubrir el total de impuestos diferidos que tengan al finalizar 2013 en pagos fraccionados por cinco ejercicios fiscales.
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
  • Se crea un derecho especial sobre minería, que gravará con una tasa de 7.5% la diferencia positiva que resulte entre los ingresos derivados de la venta de lo extraído y las deducciones permitidas. La distribución de los nuevos derechos mineros será la siguiente: 40% de los recursos irán para el Gobierno Federal, 30% para entidades federativas mineras y 30% para los municipios mineros.
  • Se elimina el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU).
  • Se elimina el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). 
Fuente : ADNpolitico
 Por Miguel Ángel Vargas V.  @Marca_Personal

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