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sábado, 9 de noviembre de 2013

EL DERECHO A LA CONSULTA POPULAR

 
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EL DERECHO A LA CONSULTA POPULAR

La Constitución, en el artículo 35, otorga el derecho a los ciudadanos para pedir al Congreso la realización de una Consulta Popular en asuntos de trascendencia nacional, cuyos resultados, de alcanzar una participación del 40% del listado nominal de electores, serían obligatorios para los poderes públicos.

A petición del 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el Congreso debe convocar a una Consulta Popular.


Para que la iniciativa proceda, se requieren 1,644,365 solicitudes
de ciudadanos, de acuerdo al último listado nominal de electores.

La SCJN tiene la obligación de validar la constitucionalidad del tema que se somete a Consulta. El IFE debe validar la información de los ciudadanos que firmaron la petición.

En una decisión tan confrontada debe haber un espacio para el debate y para la participación. Por primera vez en la historia los ciudadanos podremos decidir el futuro de México.

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