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sábado, 23 de marzo de 2013

¿Cómo quedó el ‘must carry/must offer’ en la reforma aprobada?

Aunque las modificaciones propuestas por el PRI sobre la retransmisión de señales de tv abierta no prosperaron, en el dictamen final de la reforma a telecomunicaciones sí se hicieron cambios al respecto.
(Foto: Cuartoscuro)

Uno de los puntos más polémicos de la reforma en telecomunicaciones es el que se refiere al pago de derechos por la transmisión de señales de televisión por cable, contenido en el artículo 8 transitorio fracción I.
Lo anterior debido a las modificaciones que los diputados priistas intentaron hacer, las cuales fueron consideradas por especialistas en la materia como una forma de restringir a la empresa Dish.

Si bien la pretensión del PRI no prosperó, ese apartado sí tuvo cambios en el dictamen final, aprobado la madrugada de este viernes.
El texto original de la reforma en telecomunicaciones decía:
“Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirlas sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.”
La propuesta de modificación del PRI planteaba:
“Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida vía cable están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirlas sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.”
El dictamen aprobado establece:
“Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirlas sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.”
Es decir que quedó como en la propuesta original, sin que se estableciera la obligación sólo para las concesionarias con servicio vía cable.
El segundo cambio que el PRI pretendió hacer fue en la parte en la que la iniciativa original decía:
“Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, en los términos de este decreto, no se beneficiarán de la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratiita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.”
La iniciativa del PRI proponía añadir un párrafo para que quedara así:
“Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión, o como agentes económicos preponderantes, en los términos de este decreto, no se beneficiarán de la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita.
Tampoco se podrán beneficiar los agentes económicos que comercialicen, ofrezcan o provean servicios de manera conjunta o utilizando, directa o indirectamente, los servicios o los activos de los agentes económicos preponderantes o concesionarios que hayan sido declarados con poder sustancial; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.”
Al final, el texto se aprobó como sigue:
“Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, en los términos de este decreto, no se beneficiarán de la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratiita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones federales.
Una tercera modificación se hizo entre el texto original y el aprobado, aunque éste no fue parte de los cambios propuestos por el PRI. Se trata del párrafo que dice:
Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia.”
En el dictamen aprobado, se añadió:
“Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia. El Instituto Federal de Telecomunicaciones sancionará con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará a estos últimos.”
Fuente : Aristegui Noticias

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